El autoempleo y el emprendimiento son dos opciones laborales que cada vez más personas eligen para desarrollar su actividad profesional. Sin embargo, no son lo mismo, ya que tienen características, objetivos y desafíos distintos.
El autoempleo consiste en trabajar por cuenta propia, es decir, sin depender de un empleador o una empresa. El autoempleo puede ser una opción para aquellas personas que buscan mayor autonomía, flexibilidad y control sobre su trabajo, o que no encuentran oportunidades en el mercado laboral. El autoempleo implica asumir los riesgos y las responsabilidades de gestionar el propio negocio, así como cumplir con las obligaciones fiscales y sociales.
El emprendimiento es la acción de crear una empresa o un proyecto innovador que aporte valor al mercado y a la sociedad. El emprendimiento puede surgir de una idea, una oportunidad o una necesidad, y requiere de creatividad, iniciativa y capacidad de liderazgo. El emprendimiento tiene como objetivo generar ingresos, pero también crear empleo, resolver problemas y contribuir al desarrollo económico y social.
Conceptos
En España, para localizar y poder aprovechar todas las ayudas públicas al autoempleo y el emprendimiento, hay que realizar una doble búsqueda:
a) nivel estatal, para poder disponer de las ayudas de la Administración Central.
b) nivel autonómico, pues cada Comunidad Autónoma ejerce las competencias en materia de políticas activas de empleo.
c) nivel local y provincial, ya que también a nivel de las administraciones locales (Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos), hay disponibles ayudas al autoempleo y el emprendimiento.
Destacamos la información más importante que hemos recopilado de las ayudas disponibles.
Ayudas e Incentivos Públicos para el Autoempleo
Estatal
Enlace a la información más importante que hemos recopilado de las ayudas disponibles.
Ayudas para el Autoempleo y Emprendimiento en las Comunidades Autónomas
Capitalización del Desempleo (Pago Único)
Cuando un trabajador en paro decide emprender una actividad profesional, puede pedir al SEPE que se le adelante lo que le queda por cobrar de su prestación por desempleo.
Con ella podrá financiar la inversión necesaria para su nuevo negocio, el pago de sus cuotas de Seguridad Social como autónomo, o ambas cosas.
En la actualidad hay muchas opciones para quienes estén cobrando el desempleo y quieran emprender. Ahora es posible seguir cobrando la prestación por desempleo y darse de alta como autónomo al mismo tiempo, y por otro lado, hay más opciones para capitalizar el desempleo, solicitando el pago único de la prestación.
¿Para qué se puede pedir el pago único?
Las actividades de autoempleo para las que se puede solicitar el pago único del desempleo son:
- El inicio de una actividad como trabajador autónomo.
- La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
- La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
- La creación de una entidad mercantil de nueva constitución (por ejemplo una SL) o incorporarse a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, si se va a tener el control de la misma.
2 ejemplos a titulo ilustrativo:
Ejemplo 1: Mohamed trabajaba como soldador en una gran empresa de forjados que ha quebrado. Le ha quedado de paro 20 meses, unos 18.000 euros en total y piensa que con ese dinero podría ponerse a trabajar por su cuenta.
Tiene las siguientes opciones:
- solicitar el pago único para montar un taller propio, con compra de un equipo de soldadura, alquiler del local, etc.
- solicitar solamente que con «cargo a su desempleo» se le paguen las cuotas de autónomo.
- solicitar las dos anteriores: pago único para financiar su taller propio y que le abonen las cuotas que tendrá que pagar como autónomo.
- otra opción podría ser que Mohamed, junto con su amigo Luis ambos socios de la futura empresa, constituyan una empresa (por ejemplo una Sociedad Limitada) especializada en soldaduras.
Ejemplo 2: Fátima está cobrando el desempleo y le quedan 12 meses de prestación. Ha hecho un curso del SEPE de diseño en 3D y junto con otras compañeras van a montar una Sociedad Laboral para poner en marcha un estudio de diseño en 3D.
Tiene las siguientes opciones:
- Pago único para financiar la inversión.
- Pagos periódicos de cuotas de la Seguridad Social.
- Pago único para financiar la inversión más pagos periódicos de cuotas de la Seguridad Social.
Vamos a ver cada una de estas opciones
1. Pago único para financiar la inversión de un proyecto de autoempleo
Se puede financiar con el desempleo la inversión necesaria para desarrollar esa actividad, con estos límites:
- Se puede solicitar el total (100%) de la prestación por desempleo que quede pendiente de cobrar.
- Los gastos que se financian con el pago único hay que justificarlos luego documentalmente con facturas, contratos, etc. No se puede crear una reserva para gastos futuros.
- También se pueden pagar con este pago único las cargas tributarias y tasas necesarias para el inicio de la actividad y utilizar hasta el 15% del pago único para contratar servicios de asesoramiento, formación e información.
También se puede utilizar lo que quede por cobrar de prestación por desempleo para constituir o incorporarse a una sociedad:
- En el caso de constitución o incorporación a una sociedad cooperativa, la cuantía máxima a percibir será la establecida como aportación al capital, incluyendo la cuota de ingreso en la cooperativa.
- Si se trata de una sociedad laboral, la cuantía máxima será el capital desembolsado para la adquisición de acciones o participaciones de la misma.
- Si es para la aportación del capital social de una entidad mercantil, como una Sociedad Limitada, tendrá que ser una sociedad nueva o que se haya creado en los 12 meses anteriores y que se vaya a tener el control de la misma.
2. Utilizar el desempleo para pagar las cuotas a la Seguridad Social
El trabajador que está cobrando el desempleo puede preferir que en lugar de financiar la inversión de la puesta en marcha de su negocio, se le pague las cuotas mensuales de cotización como autónomo a la Seguridad Social.
Para ello, el trabajador deberá presentar los justificantes de esta cotización del mes del inicio de actividad y el Servicio Público de Empleo abonará mensualmente el importe de la cuota de autónomos.
Es importante tener en cuenta, especialmente por el autónomo que quiera ejercer de profesional liberal, que no se subvencionarán cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión Social, por ser sistemas alternativos al Sistema Público de Seguridad Social.
Y también es fundamental saber que siempre hay que solicitar primero la capitalización del paro (pago único) y luego, darse de alta como autónomo. Nunca al revés. Este es uno de los errores más graves que comenten miles de emprendedores: se dan primero de alta en autónomos en la Seguridad Social y luego, cuando van a pedir la capitalización del desempleo, se encuentran con la desagradable sorpresa de que el SEPE les deniega la solicitud.
3. Pago único para la inversión y también pagos de las cuotas de la Seguridad Social
La tercera posibilidad es mixta: se decide solicitar una parte de la prestación para financiar la inversión y con lo que queda, que se paguen las cuotas de autónomo hasta completar la totalidad de la cuantía de la prestación pendiente de percibir. La condición es que el trabajador permanezca en la respectiva actividad con carácter estable.
Requisitos generales para tener derecho al pago único de la prestación
- Tener reconocida una prestación por desempleo del nivel contributivo, lo que se conoce como “el paro por haber cotizado más de un año”. Los subsidios y ayudas (ayuda familiar, mayores de 52 años, RAI, SED) no dan derecho a la capitalización.
- Tener pendiente de percibir al menos 3 meses de prestación en la fecha de la solicitud.
- No haber obtenido reconocimiento de un pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años anteriores.
- De iniciar la actividad en una sociedad laboral o cooperativa, ha de serlo como socio trabajador o trabajo de carácter estable, no temporal.
- No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud.
- Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.
- No haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser autónomo en los 24 meses anteriores.
- En el caso de ser un TRADE no contratar con el ex empleador
- En el caso de entrar en sociedad una creada en los 12 meses anteriores, no podrá ser una entidad con la que se haya tenido una relación laboral o se haya tenido con alguna empresa del mismo grupo.
Obligaciones al solicitar la capitalización del paro
- Presentar la documentación acreditativa del inicio de actividad.
- Destinar la cantidad percibida a la aportación al capital establecido, en el caso de cooperativas o sociedades, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos. El dinero no se puede destinar a otros fines.
- Una vez que ha recibido el importe del pago único, el trabajador dispone de un mes para iniciar la actividad laboral.
Documentación y lugar en el que presentar las solicitudes
El impreso para solicitar el pago único se puede descargar desde este enlace: solicitud de pago único de la prestación contributiva (capitalización). Luego hay que añadir otra documentación:
a) En el mismo momento de presentar la solicitud:
La relación de documentos necesarios para adjuntar a la solicitud, los podemos encontrar en el propio cuadernillo informativo que acompaña al formulario de solicitud.
Junto a la solicitud se suele entregar un impreso de ayuda (carpeta informativa) para la confección del documento más habitual: la memoria explicativa del proyecto a desarrollar tras las capitalizaciones por desempleo.
Aconsejamos redactar la memoria explicativa convenientemente asesorados, no porque sea complejo, pues se puede completar con unos datos mínimos, sino porque nos puede ayudar a valorar la viabilidad de nuestro proyecto. Es relativamente sencillo encontrar asesoramiento profesional gratuito en Centros de Empresas de algunos ayuntamientos, Cámaras de Comercio y otras instituciones.
b) Documentos a entregar una vez que se haya aprobado la solicitud por el servicio de empleo.
A posteriori, como es lógico, también hay una documentación a entregar una vez resuelta la solicitud. Se trata básicamente facturas y justificantes que en cada caso procedan, que acrediten la inversión realizada.
Dada la especial trascendencia de esta solicitud, aconsejamos consultar las dudas a un especialista, en la propia oficina de empleo mediante cita previa o a través del teléfono de información del SEPE.
Las solicitudes se pueden presentar tanto en las oficinas de empleo del SEPE como a través de Internet, en la sede electrónica. Recomendamos entregar la solicitud en la oficina de empleo y aprovechar el contacto directo con los especialistas del Servicio Público de Empleo para plantearles todas las dudas.
¿Cuáles son los errores más frecuentes en las solicitudes de pago único?
Hemos de hacer hincapié de la importancia de realizar cada trámite en el momento y lugar que corresponde.
Ya hemos comentado el requisito de presentar siempre esta solicitud del pago único antes del inicio de la actividad. Con alguna frecuencia, la persona interesada está tan enfrascada en el vértigo que supone el inicio de una actividad, que comete el error de pedir el pago único después de haber puesto en marcha su proyecto, lo que lleva a su denegación por parte de la oficina de empleo.
Otras preguntas de interés sobre la capitalización del paro en pago único
¿Las cantidades que se reciben están sujetas al pago de impuestos?
Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, están exentas del Impuesto sobre la renta. Este excelente tratamiento fiscal tiene una limitación: para consolidar este derecho a la exención, la actividad debe mantenerse durante el plazo de 5 años. Evidentemente, si al poco tiempo de iniciar esa actividad y antes de presentar la Declaración de la Renta, somos conscientes de la inviabilidad de la actividad emprendida durante un plazo tan exigente, lo prudente es declarar lo percibido como rendimiento del trabajo, como corresponde siempre a las prestaciones por desempleo.
¿Qué sucede si mi proyecto empresarial va mal y tengo que abandonarlo?
a) Si ha recibido ya el importe total de su prestación, bien en pago único o bien en cuotas de la Seguridad Social, aunque te des de baja ya no podrá recibir de nuevo el paro, puesto que se ha agotado la prestación.
b) Si le queda un remanente de la prestación por recibir podrá solicitarlo, pero con una serie de requisitos:
- Si pidió el pago único para financiar su inversión, deberá estar de nuevo en situación legal de desempleo y que haya transcurrido un tiempo equivalente a los meses durante los que hubiera recibido el paro si no hubiera solicitado el pago único. Ejemplo: tiene reconocidos 24 meses de prestaciones a 1.000 euros mes. Solicita el pago único para financiar 12.000 euros de su empresa. Se lo conceden, pero a los tres meses comprueba que no funciona el proyecto. Para poder recuperar el paro que le queda deberán haber pasado 12 meses desde que pidió el pago único, ya que el importe de 12.000 euros lo habría cobrado en 12 mensualidades de no haber solicitado la capitalización.
- En el caso de haberse dado de alta como autónomo en la Seguridad Social, que no hayan pasado 60 meses desde el alta. Durante los primeros 24 meses no será necesario justificar el motivo, y a partir del mes 24 tendrá que cesar en la actividad por motivos ajenos a la voluntad del autónomo (económicos, técnicos, productivos, organizativos, fuerza mayor, pérdida de la licencia para trabajar, cese involuntario del cargo de consejero).
- En el caso de haberse dado de alta como autónomo en una mutua alternativa a la Seguridad Social, que no hayan pasado 24 meses desde el alta.
¿Puedo pedir el pago único para montar una Sociedad Limitada (SL)?
Si, desde octubre de 2015 se puede utilizar el pago único para las aportaciones de capital social necesario para montar una entidad mercantil, como puede ser una SL, siempre que se tenga el control de la sociedad.
¿En qué otros casos no se puede solicitar la capitalización del desempleo?
No se puede solicitar el pago único si el trabajador es fijo discontinuo o se encuentra en situación de un ERE de suspensión o reducción de jornada, ya que en ninguno de los tres casos hay un cese en la relación laboral que mantiene con su empleador.
¿Es cierto que sobre la cantidad de prestación pendiente de cobrar, si se solicita la capitalización nos descuentan un porcentaje por el interés legal del dinero?
Si, es cierto. Cuando se pide la capitalización del desempleo, el SEPE calcula qué importe de la prestación contributiva es el que le queda pendiente de cobrar al trabajador. Si ha pedido el pago único al mismo tiempo que la prestación, le quedará pendiente toda la ayuda reconocida y si pide la capitalización una vez que ya había comenzado a cobrar el paro, se le descontará lo que ya ha recibido. Eso si, en cualquiera de los dos casos, sobre la cantidad pendiente a cobrar, el SEPE descuenta un tanto por ciento que equivale al interés legal del dinero, es decir, que en 2023 descuentan el 3,25% de la cantidad total a cobrar.
¿En algún caso puede suceder que tenga que devolver lo que me han adelantado con la capitalización del paro?
Si. Y lamentablemente es bastante frecuente ver que una vez recibido el pago único se incumplen los requisitos y hay que devolver al SEPE las cantidades recibidas.
¿Dónde y en qué plazo se debe presentar la solicitud de capitalización del paro?
Debe solicitarse en la oficina de empleo que corresponda según el domicilio del trabajador y se puede pedir en el mismo momento de solicitar la prestación por desempleo (ver plazos) o posteriormente, con el requisito de que el trabajador aún no haya comenzado la actividad, ni se haya dado de alta en autónomos, ni se haya incorporado a una cooperativa o sociedad laboral.
Modelos, Guías explicativas e impresos del SEPE. Regulación legal de la capitalización del paro
La capitalización o pago único de la prestación está reconocida en el artículo 296.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio (BOE), por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.
Fuente oficial información: SEPE (Capitalización del paro)
Tarifa Plana en la Cuota de Autónomos para Emprendedores
La reducción en la cuota de autónomos para emprendedores es una de las medidas aprobadas por el Gobierno para combatir el desempleo juvenil.
La nueva tarifa plana para autónomos (de 50 euros durante 12 meses), se puede solicitar desde el 1 de enero de 2018, tal y como se indica en la última reforma publicada en el BOE: https://subida-cuota-autonomos-en-nuevo-sistema-de-cotizaciones/
¿Quiénes se pueden beneficiar de esta tarifa plana en autónomos?
Pueden solicitar esta tarifa todos emprendedores que por primera vez, decidan darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o no hayan estado dados de alta en los dos años anteriores.
¿Cuánto se paga en la tarifa plana?
La secuencia de descuentos de la tarifa plana es la siguiente:
- os primeros 12 meses: se paga la cuantía fija de 50 euros (ahorro de 205 € sobre la cuota normal mínima)
- Seis meses siguientes: una reducción del 50% (ahorro de 129,57 €)
- Tres meses siguientes: una reducción del 30% (ahorro de 137,50 €)
- Tres meses siguientes: una reducción del 30% (ahorro de 137,50 €)
- Doce meses siguientes: 30% (ahorro de 137,50 %). Esta reducción adicional solo es aplicable a los trabajadores menores de 30 años y las trabajadoras menores de 35 años que no hayan sido autónomos en los 2 años anteriores.
Sumando bonificaciones y reducciones, el emprendedor que se acoge a la tarifa plana se puede llegar a ahorrar unos 3.400 euros.
Si soy joven menor de 30 años y ya estoy dado de alta en autónomos, ¿no me puedo beneficiar de ninguna de estas medidas de apoyo a los emprendedores?
Se mantienen las ventajas que ya existían para los autónomos menores de 30 años ( 35 años si son mujeres) de una reducción durante los meses 25 a 36 desde la fecha del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.
Estamos hablando de un ahorro en su cuota de autónomo durante los primeros 36 meses.
¿Cuál es el objetivo del Gobierno con estas medidas?
La previsión del Ministerio de Empleo es que se aumente el número de altas de autónomos con estas medidas. En grandes proyectos de emprendimiento que implican la constitución de una sociedad mercantil, el desarrollo de un plan de negocio, alquiler de locales, maquinaria, licencias, etc, estas medidas se pueden ver cómo insuficientes. Sin embargo ayudarán a dar los primeros pasos a jóvenes profesionales que hasta ahora comenzaban su actividad trabajando “en negro”, al no cubrir apenas costes con los ingresos iniciales.
El ahorro para un joven emprendedor puede llegar a ser de hasta 2.400 euros durante los doce primeros meses si paga la “tarifa plana” de emprendedor de 50 euros mensuales, en lugar de los 250 euros que como mínimo pagan habitualmente los autónomos.
Normativas Legales
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.