Los beneficiarios de una pensión no contributiva tienen la opción de aumentar la cuantía de la misma para el alquiler de su vivienda habitual en 525€ al año.
Las pensiones no contributivas se conceden a las personas que carecen de recursos y no han cotizado lo suficiente para tener derecho a una prestación de carácter contributivo. El organismo encargado de su gestión es el IMSERSO, delegando las competencias en las Comunidades Autónomas a excepción de Ceuta y Melilla siendo propio IMSERSO quien la gestionan. Este complemento va dirigido a los titulares de una pensión no contributiva que residen en vivienda alquilada.
El IMSERSO, que es el organismo que gestiona las pensiones no contributivas, y no la Seguridad Social, recoge los requisitos que los solicitantes deben reunir a fecha de la solicitud para convertirse en beneficiarios de este complemento:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Solicitud y documentación
Las personas interesadas deberán dirigir la solicitud de este complemento al IMSERSO, en concreto, a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. El complemento se abona en un único pago que se hace efectivo con anterioridad al 31 de diciembre de ese mismo año. No obstante, a aquellos pensionistas a los que no se les haya podido abonar el complemento en la fecha indicada anteriormente, se les hará efectivo, como máximo, dentro del primer semestre siguiente a dicha fecha. Todo dependerá de cuándo se solicite.
La acreditación de los requisitos exigidos, así como otros aspectos relacionados con la resolución y, en su caso, devengo y pago del complemento, esta sujeto a lo establecido en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Según esta norma, los requisitos se justificarán a través de la siguiente documentación:
- El requisito de carecer de vivienda en propiedad, se acreditará por certificado catastral telemático.
- El requisito de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, se justificará mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figure la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato. En el caso de contratos de arrendamiento no formalizados por escrito la condición de arrendatario se acreditará por cualquier medio de prueba válido en derecho.
- El requisito de residencia habitual en una vivienda alquilada se acreditará, preferentemente, con la información contenida en el respectivo padrón municipal.
- El requisito de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquel una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se acreditará mediante declaración responsable del pensionista en la que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia.