Las familias pueden beneficiarse de una serie de ayudas provenientes de distintas administraciones y organismos, de entre las que destacan las ayudas de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Conceptos
Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.
Estas prestaciones son de naturaleza no contributiva, excepto la prestación “no económica” que sólo se protege en el nivel contributivo.
Anticipos del Fondo de Garantía de Alimentos
Organismos Responsables
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Agencia Tributaria
Lugar de Presentación
Delegaciones Territoriales del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas).
Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
Destinatario de la Prestación
Hijos menores de edad que por resolución judicial o convenio acordado judicialmente, tengan derecho a percibir el pago de las pensiones de alimentos aprobado judicialmente en un proceso de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio o filiación.
Plazo de Presentación
No tiene plazo de presentación. El hijo o los hijos tienen que ser menor de 18 años.
Requisitos
- Menores de edad que tengan resolución judicial del derecho a una pensión de alimentos y que esta no haya sido abonada por el progenitor o la persona designada por resolución judicial.
- Los ingreso de la unidad familiar no pueden ser superiores al resultado de multiplicar el IPREM por un coeficiente del 1,5 en caso de haber un solo hijo. Este coeficiente se incrementará en un 0,25 por cada hijo.
- Declaración del solicitante sobre las rentas e ingresos de la Unidad familiar.
- Subrogación a favor del Estado en los términos previstos en el artículo 24.1 del Real Decreto 1618/2007.
- Testimonio de la resolución judicial que reconozca el derecho a alimentos y testimonio de haber instado su ejecución.
- Certificación expedida por el Letrado de la Administración de Justicia que acredite el resultado infructuoso de la ejecución, al no haberse conseguido el pago de los alimentos ni haberse trabado embargo sobre bienes propiedad del ejecutado.
- Libro de familia o certificación de nacimiento de los beneficiarios.
- En el caso de menores extranjeros no comunitarios: Tarjeta de Residencia en vigor y resolución o certificación de concesión del permiso de residencia legal de los periodos previos requeridos en España.
- En el caso de menores extranjeros ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea: certificación de su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, prevista en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Cuantía de la Prestación
100 € mensuales por cada beneficiario salvo que la resolución judicial fije una cantidad mensual inferior, en cuyo caso se abonará el importe fijado por la resolución judicial.
El tiempo máximo de la prestación es de 18 meses.
Introducción
El Fondo de Garantía de Alimentos es un fondo sin personalidad jurídica cuya finalidad es garantizar a los hijos menores de edad el pago de las pensiones de alimentos establecidas en convenio aprobado judicialmente o en resolución judicial en un proceso de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, abonando una cantidad a modo de anticipo a los hijos menores.
El Fondo de Garantía de Alimentos abona una cantidad en concepto de anticipo. Después, el obligado a pagar la pensión de alimentos tendrá que devolver dicha cantidad al Estado.
¿Quién son los Beneficiarios?
Son beneficiarios de los Anticipos del Fondo de Garantía de Alimentos:
- Los españoles menores de edad y los menores nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, que sean titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado y que formen parte de una unidad familiar cuyos recursos e ingresos económicos, en cómputo anual y por todos sus conceptos, no superen los límites que se establecen en el artículo 6 del Real Decreto 1618/2007.
- Los menores de edad extranjeros no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que sean titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado y cumplan los siguientes requisitos:
- Residir legalmente en España y haberlo hecho durante 5 años, 2 de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del anticipo. Para los menores de 5 años, estos periodos de residencia serán exigibles a quien ejerza su guarda y custodia. Si el titular de la guarda y custodia es español, basta con que el menor resida de forma legal en España en el momento de solicitar el anticipo, sin que sea necesario acreditar ningún periodo previo de residencia.
- Ser nacionales de otro Estado que, según lo dispuesto en los tratados, acuerdos o convenios internacionales o en virtud de reciprocidad tácita o expresa, reconozca anticipos análogos a los españoles en su territorio.
- Formar parte de una unidad familiar cuyos recursos e ingresos económicos, en cómputo anual y por todos sus conceptos, no superen los límites que se establecen en el artículo 6 del Real Decreto 1618/2007.
Normativas Legales
- Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Información de Interés
Ayudas a Familias Numerosas
Son dos los organismo en proporcionar estas ayudas o prestaciones:
Organismos Responsables
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Direcciones Provinciales del INSS
Lugar de Presentación
- Presencialmente en las Direcciones Provinciales del INSS
- Por Internet
Destinatario de la Prestación
Familias numerosas con hijos a cargo donde al menos uno de los cónyuges se encuentre trabajando o dado de alta en la Seguridad Social.
Plazos de Presentación
No tiene plazo de presentación.
Requisitos
- DNI de los cónyuges.
- Carnet de familia numerosa.
- Documento que acredita que el cuidador está dando de alta en la Seguridad Social.
- No deben superar una serie de ingresos al año.
Introducción
Son familias numerosas aquellas que se integran por dos ascendientes y tres o más descendientes sean o no comunes, aunque la ley contempla también otras situaciones que también se consideran familia numerosa.
Existen dos categorías de familias numerosas: categoría general y categoría especial.
Categoría general:
- Bonificación del 45 % de las cuotas a la Seguridad Social cuando se contrate a una persona para cuidado de los hijos y/o del hogar (apoyo en el hogar), siempre que los los dos cónyuges o tutores legales trabajen fuera del domicilio, o se encuentren incapacitados para trabajar.
Categoría especial:
- No se exige el requisito de que ambos cónyuges trabajen fuera del domicilio. Sólo es suficiente con que uno de los cónyuges se encuentre dado de alta en la Seguridad Social para beneficiarse del 45% de la bonificación en la contratación de una persona de apoyo en el hogar.
Para ambas categorías:
- Ampliación del período considerado como cotizado y del periodo de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo.
- Permiso de paternidad ampliado:
- En las familias numerosas el permiso de paternidad es de hasta 16 semanas.
- El permiso de paternidad tiene las mismas condiciones para padres de familias numerosas o que tengan a su cargo hijos discapacitados.
- Si el parto ha sido múltiple, a partir del segundo hijo, al padre le corresponden dos días más de permiso de paternidad. Así sucesivamente, según el número de niños alumbrados en el parto.
- Si se quiere solicitar, hay que acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS, debiendo presentar la siguiente documentación:
- Modelo de solicitud cumplimentado correctamente
- DNI y libro de familia
- Nómina del mes anterior a que haya nacido el hijo
- Certificado con las bases de cotización
- Cuenta bancaria para la domiciliación de los abonos.
- Ayuda por nacimiento: esta ayuda es una asignación que se concede a las familias numerosas cuando nace un hijo o se adopta en caso de que se acredite que no se superan unas determinadas rentas al año. La cuantía que tienen derecho a percibir es de 1.000 euros en un solo pago por cada hijo que nazca o se adopte.
- En este enlace a la Seguridad Social tiene más información para los diferentes niveles de ingresos en cada caso.
Normativas Legales
- Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
- Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Organismos Responsables
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Agencia Tributaria
Lugar de Presentación
Destinatarios de la Prestación
- Familias numerosas de categoría general (entre 3 y 4 hijos).
- Familias numerosas de categoría especial (+5 hijos).
- Familias monoparentales con dos hijos o más. (Las familias monoparentales son las que estén formadas por un único padre o madre soltera y tengan uno o más hijos a su cargo).
- Familias en las que uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%.
- En los casos en los que uno de los padres tenga una discapacidad superior al 33%.
Plazo de Presentación
No tiene plazo de presentación.
Requisitos
Algunos de los siguientes requisitos:
- Encontrarse trabajando por cuenta propia o ajena y dado de alta en la Seguridad Social en el régimen que le corresponda.
- Haber cotizado durante el periodo mínimo que exige la ley.
- Encontrarse en situación de desempleo (cobrando una prestación contributiva o de nivel asistencial -subsidio-).
- Percibir algún tipo de pensión.
Introducción
Esta ayuda se conoce con el nombre de «cheque familiar«, es una ayuda de hasta 2.400 euros que puedes solicitar si tienes una familia que cumple con unos requisitos determinados. A continuación te especificamos todo lo que debes de saber sobre esta ayuda. Las ayudas se deducen del IRPF o puede solicitar el abono anticipado.
- Deducción por familia numerosa. Es una deducción de la cuota en la Declaración de la Renta de la Personas Físicas (IRPF).
- Familia numerosa categoría general: deducción de 100 euros al mes o 1.200 euros al año.
- Familia numerosa categoría especial: deducción de 200 euros al mes o 2.200 euros al año.
- Familia monoparental (con 2 hijos): 1.200 euros.
- Hijo con discapacidad 33%: 1.200 euros
- Padre / madre con discapacidad 33%: 1.200 euros
Se puede solicitar el abono anticipado de esta deducción de igual forma que la ayuda por ser madre trabajadora. El abono anticipado consistirá en 100 euros al mes (familias numerosas de categoría general) o 200 euros mes (familias numerosas de categoría especial) durante el año siempre que se esté cotizando a la seguridad social o mutualidad.
Normativas Legales
- Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación.
- Orden HAC/763/2018, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración»; y el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación» aprobado por la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero.
- Agencia Tributaria -normativas de aplicación-
Información de su Interés
Ayudas a Madres Solteras o Monoparentales
Organismos Responsables
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Direcciones Provinciales del INSS
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Agencia Tributaria
- Comunidades Autónomas
Lugar de Presentación
- Agencia Tributaria
- Direcciones Provinciales del INSS
- Comunidades Autónomas
- Por Internet
Destinatario de la Prestación
Madres solteras y familias monoparentales
Plazo de Presentación
Todo el año
Requisitos
- Libro de familia
- Sentencia Judicial
- Cada Comunidad Autónoma tiene sus propios requisitos
¿Qué Ayudas Económicas Tienen?
Ninguna. Las madres solteras y las familias monoparentales no tienen ayudas económicas por el simple hecho de ser madres solteras o familias monoparentales. Sólo tiene una excepcionalidad si tienes dos hijos se les consideran familias numerosas de categoría general, por lo tanto, tiene derechos a los beneficios y deducciones como familia numerosa.
Existe el Anticipos del Fondo de Garantía de Alimentos, teniendo como objetivo lo siguiente: es un fondo carente de personalidad jurídica que tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.
La solicitud junto con la documentación requerida se debe de presentar en los Registros de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en cualquiera de los Registros habilitados para la presentación de solicitudes. Por Internet a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (AGE).
Introducción
¿Qué es una madre soltera?
Son madres soltera en los casos de que tengas uno o más hijos a tu cargo y nunca te hayas casado. Es decir, si tienes uno o más hijos y convives con tu pareja, pero no estás casada con ella, sigues siendo madre soltera.
¿Qué es una familia monoparental?
Una familia monoparental es cuando una mujer u hombre se ha casado, han tenido hijos y se han divorciado, manteniendo la custodia del hijo o de los hijos.
La condición de familia monoparental la tiene que reconocer el Estado. Este trámite se realiza a través de las Comunidades Autónomas.
En el sentido estricto de la Ley se define de la siguiente forma «Una familia monoparental es la formada por una única persona progenitora y los hijos o hijas a su cargo, siempre que sea la única sustentadora de la familia y no conviva con su cónyuge, ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal».
Si bien no existe en este momento una legislación estatal que establezca el concepto de «familia monoparental», si existen normativas legales y publicadas en el BOE de Leyes autonómicas que regulan las familias monoparentales.
Estos son los casos mas comunes en los que se consideran una familia monoparental:
- Un progenitor, que tenga a su cargo uno o más hijos y que estén inscritos en el Registro Civil como tal. Es decir, que en el Registro no aparezca otro padre o madre.
- Cunado un sólo progenitor tiene la patria potestad de los hijos. En este caso se formaría una familia monoparental por divorcio o separación.
- Una persona que haya adoptado a uno o más hijos sola.
- (Para poderse considerar familia monoparental, la adopción o acogida tiene que ser de, al menos un año de duración. Para poder solicitar ser familia monoparental, el hijo tiene que haber sido adoptado mientras fuera menor de edad).
- Una persona que se haya quedado viuda/o y tenga a los hijos (huérfanos) que tuvo con esa pareja a su cargo.
Requisitos para obtener el carnet de familia monoparental
El carnet de familia monoparental depende de cada Comunidad Autónoma (no todas tiene el carnet de familia monoparental) donde los requisitos pueden variar de una a otros, la mayoría de las veces los requisitos son comunes a todas ellas:
- Solicitud firmada por el progenitor que solicita título.
- Fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento de los hijos y, en su caso o en su defecto, copia de los certificados y nacimiento de los hijos.
- Fotocopia del DNI de progenitores y de los hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor.
- Quienes no ostenten la nacionalidad española deben aportar documentación análoga, si existe en su país. Esta documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o con apostilla de la Haya y traducción oficial al castellano.
- Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.
- Si los hijos estuvieran reconocidos por el otro progenitor (que no va a figurar en el título) se debe aportar un escrito de este donde haga constar tener conocimiento de esta solicitud y fotocopia de su DNI/NIE. Si no fuera posible, se deben aportar sus datos de contacto.
- Se deberá aportar copia de la documentación acreditativa donde consten las medidas paterno-filiales y, en su caso, declaración responsable en la que conste tal extremo. A estos efectos, solo se requerirá el contenido estrictamente necesario para comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención del título de familia monoparental.
¿Dónde se tramita el carnet de familia monoparental?
El carnet de familia monoparental se solicitad en las Comunidades Autónomas, cada Comunidad Autónoma cuenta con sus propios métodos para tramitar el carnet. En la mayoría se pueden solicitar de forma telemática a través de sus respectivas sedes electrónicas. También se puede solicitar de forma presencial en las oficinas correspondientes.
Para solicitar el trámite de forma telemática hay que tener en cuenta que debes de disponer de algunos de estos certificados: DNI Electrónico, Certificado Digital o Cl@ve Permanente.
Listado de Comunidades Autónomas donde puedes solicitar el carnet de familia monoparental:
El carnet de familia monoparental ofrece las mismas ventajas que el de familia numerosa. Es por lo que en la mayoría de Comunidades Autónomas, el Órgano encargado de tramitarlo es el mismo para ambas.
Cada Comunidad Autónoma ofrece su propio carnet monoparental. Sin embargo, este es válido para todo el territorio nacional.
Normativas Legales
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
- Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
- Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la que se aprueba el modelo oficial de solicitud de anticipo a cargo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, regulado en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre
Información de Interés
Complemento a la Infancia
Organismo: Seguridad Social
¿Qué es esta ayuda de 115 euros al mes 2023?
Se trata de una nueva ayuda que la Seguridad Social puso en marcha en 2022 y mantendrá a lo largo de 2023. El nombre oficial es “complemento de ayuda a la infancia”. En un principio se conoció como “la ayuda de los 100 euros al mes por menor”, pero ahora en 2023 ha subido hasta los 115.
¿Cuánto se cobra?
Se cobra una cantidad mensual por cada menor de edad a cargo miembro de la unidad de convivencia. El importe, que ha subido en 2023, va de los 57,50 € a los 115 euros al mes, en función de la edad que tenga el menor cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio (1 de enero de cada año):
- Por cada menor de tres años: la ayuda es de 115 euros al mes.
- Por cada menor con edad entre los tres años y menores de seis años: 80,50 euros al mes.
- Por cada menor con edad entre seis años y menores de 18 años: 57,50 euros al mes.
*Por ejemplo: una unidad de convivencia (familia, etc) en la que haya un niño de 2 años y otro de 15, cobrará en total 172,50 euros al mes (115 euros por el primero +57,50 euros por el segundo).
El complemento de ayuda a la infancia es un importe que se añade a las rentas garantizadas por el Ingreso Mínimo Vital. Por ejemplo:
Una unidad de convivencia formada por dos adultos, un niño de 2 años y un recién nacido: Por el IMV cobrará en 2023, por un lado 1.074,15 euros al mes (importe correspondiente a dos adultos y dos menores) y además, dos complementos de 115 euros por cada niño menor de 3 años. En total recibirá 1.304,15 euros al mes.
¿Quiénes pueden pedir esta ayuda?
Esta ayuda está diseñada como un complemento que pueden solicitar quienes ya reciben el Ingreso Mínimo Vital y tienen menores a cargo. Pero además, también puede solicitarse en otros casos en los que no se recibe necesariamente el Ingreso Mínimo Vital.
Resumimos quién puede solicitar el complemento de 115 euros al mes por menor a cargo:
a) Quienes ya están recibiendo el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
b) Quienes están recibiendo la antigua prestación por hijos a cargo (la “ayuda de los puntos“).
c) Las unidades de convivencia (familias, etc) con menores a cargo y rentas bajas, aunque no reciban ni el Ingreso Mínimo Vital ni la ayuda de los puntos. El tope de ingresos es del 300% las rentas que garantiza el IMV, es decir, que pueden solicitar esta ayuda las unidades de convivencia con ingresos por debajo de tres veces las ayudas mínimas que garantiza el Ingreso Mínimo Vital. Tampoco se puede superar el 150% de los topes de patrimonio del IMV.
Es decir, los topes de rentas para pedir la ayuda son (según las tablas del IMV):
- En las familias con dos adultos y un niños con ingresos hasta 27.000 euros al año.
- En las familias monoparentales con un hijo con ingresos hasta 27.000 euros al año.
- En las familias monoparentales con dos hijos con una renta anual de hasta 30.800.
- En las familias con dos adultos y dos niños con una renta de hasta 32.100
- Y además, no superar el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar (ver tabla) COMPROBAR ENLACE
Cómo solicitar el complemento de ayuda para la infancia de 115 euros al mes para el 2023
Hay dos casos posibles:
(a) personas a las que la Seguridad Social reconocerá y pagará automáticamente la ayuda (oficio).
(b) quienes tendrán que solicitarla.
Es muy importante tener en cuenta que el INSS (Seguridad Social) ya tiene los datos de muchas personas que cumplen los requisitos para solicitar esta ayuda y por lo tanto, concederá de oficio y automáticamente el complemento, sin necesidad de que haya que pedirlo ni hacer ningún trámite en los casos en los que dispone de información suficiente:
a) La Seguridad Social reconocerá de oficio y automáticamente esta ayuda:
- A los actuales perceptores de IMV.
- A los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
- A los beneficiarios de Protección Familiar cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuran en el expediente de Protección Familiar y cumplan los requisitos.
Esta es la información que ha publicado la Seguridad Social en su página web. También facilita el teléfono de información 900 20 22 22.
b) Solicitudes si la Seguridad Social no lo reconoce automáticamente
Si usted tiene menores de 18 a cargo, cumple los requisitos de rentas, pero no está recibiendo ni el Ingreso Mínimo Vital, ni la prestación por hijo a cargo, ni tiene solicitudes en curso, puede solicitar esta ayuda a través del sistema que el INSS tiene para el Ingreso Mínimo Vital. Aunque no pida el IMV, si puede solicitar el complemento. Esto se tramita desde la web del INSS del Ingreso Mínimo Vital y no hace falta certificado. Este es el enlace oficial: solicitud IMV y complemento infancia sin certificado (enlace oficial).
La Seguridad Social recomienda, no obstante, que antes de indiciar el trámite de solicitud en la web, se utilice el simulador para comprobar si se tiene derecho. El simulador está disponible en este enlace oficial: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador
Normativa legales:
El complemento de ayuda a la infancia (la ayuda de los 115 euros al mes por menores) está recogido en la Ley del Ingreso Mínimo Vital (art. 11.6 y 13.2).
Ley del Ingreso Mínimo Vital (art.11.6 y art. 13.2.e)
- Art. 11.6. «Se establece un complemento de ayuda para la infancia para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, siempre que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud los ingresos computables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley, sean inferiores al 300% de los umbrales del anexo I y el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites fijados en el anexo II, cumpliendo el test de activos definido en el anexo III. El complemento consistirá en una cuantía mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia en función de la escala prevista en el artículo 13.2.e).”
- Art. 13.2.e) “La cuantía del complemento de ayuda para la infancia contemplada en el artículo 11, apartado 6, será una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos: Menores de tres años: 100 euros. Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros. Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.”
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Organismo: Seguridad Social (INSS)
El ingreso mínimo vital (IMV) es un programa estatal con el que se busca garantizar la percepción de una renta mínima a personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. El objetivo del IMV es reducir la pobreza, la desigualdad y la exclusión social y mejorar la protección, apoyando con una prestación económica periódica a personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
¿En qué consiste el ingreso mínimo vital?
En el año 2020 España ponía en marcha, con la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, un programa de rentas mínimas denominado «ingreso mínimo vital» (IMV), cuyo objetivo era actuar como un mecanismo de garantía de ingresos para la población más vulnerable económicamente. Posteriormente, en 2021, se aprobaría la Ley del Ingreso Mínimo Vital.
En esta ley se define el ingreso mínimo vital como “una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por la ley”. Para calcular el importe de esa renta garantizada se recurre a un anexo a la propia ley en el que se establecen unos porcentajes en función del número de componentes de la unidad familiar (un adulto solo, uno o más adultos, un adulto con uno o más menores, etc.). Anexo
La prestación es intransferible y se cobra mientras se mantengan los requisitos que dan derecho a su percepción.
Además, el ingreso mínimo vital se ha diseñado como una protección temporal que permita el paso de una situación de exclusión social a otra de inserción en la sociedad, gracias al establecimiento de incentivos al empleo.
Diferencia entre el ingreso mínimo vital y la renta mínima garantizada
Los términos ingreso mínimo vital y renta mínima garantizada suelen utilizarse indistintamente aunque, para hablar con exactitud, el programa aprobado por el Gobierno central es el del IMV. Por su parte, todas las comunidades autónomas han aprobado diferentes prestaciones que, bajo el nombre de renta mínima garantizada, rentas de inserción, renta de garantía de ingresos o rentas de inclusión social, están destinadas a proporcionar unos recursos económicos mínimos a quienes carezcan de ellos.
Las diferencias entre el ingreso mínimo vital y la renta mínima garantizada son varias: el primero es un programa estatal cuyo ámbito de aplicación es todo el territorio de España y que va más allá de una simple prestación, pues incorpora también un conjunto de políticas para reducir la pobreza y la desigualdad. Las segundas, por su parte, son aprobadas por las comunidades autónomas con diferentes criterios.
Otra diferencia es que el IMV se percibe mientras subsista la situación de necesidad, mientras que lo habitual es que las Rentas Mínimas Garantizadas de las Comunidades Autónomas tengan una duración temporal limitada.
¿Cuánto se cobra de ingreso mínimo vital en 2023?
La prestación del ingreso mínimo vital se calcula como la diferencia entre el conjunto de rentas e ingresos del beneficiario o unidad de convivencia y la renta garantizada establecida para cada tipo de unidad familiar. El año pasado se aprobó un incremento extraordinario del 15% en los importes del IMV para 2023.
De este modo, la cuantía de la renta garantizada en 2023 es de 565,37 euros al mes para un beneficiario individual. En el caso de una unidad de convivencia, esa cuantía se incrementa en un 30% por cada miembro adicional a partir del segundo (con un máximo del 220%). También se le añade un complemento del 22% si se trata de una familia monoparental o si en la unidad de convivencia hay alguna persona con discapacidad superior al 65%. Finalmente se abonará un complemento mensual por cada menor de edad, de 115 euros por cada menor de tres años, de 80,50 euros por menores de entre tres y seis años, y de 57,70 euros por los mayores de seis años.
La Seguridad Social dispone de un simulador que permite calcular, según las circunstancias personales y económicas de cada uno, cuál es el importe del ingreso mínimo vital que le correspondería percibir.
¿Quiénes pueden acceder al ingreso mínimo vital?
Para poder acceder al ingreso mínimo vital, el criterio a tener en cuenta es el nivel de ingresos y patrimonio de la persona solicitante. Quien solicite el IMV tendrá que acreditar tener ingresos inferiores a la renta garantizada y un patrimonio menor al máximo establecido. Este máximo patrimonial es tres veces la cuantía anual de la prestación para cada caso, sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual.
Requisitos para solicitar el IMV
Para solicitar una prestación de ingreso mínimo vital hay que cumplir una serie de requisitos:
- Tener nacionalidad española o ser extranjero con residencia legal en España.
- Tener entre 25 y 65 años (18 años si se tienen menores a cargo).
- Tener residencia continuada en España durante al menos el año anterior a la solicitud.
- Estar inscrito como demandante de empleo, para personas desempleadas.
- Haber solicitado las prestaciones o pensiones a las que se tuviera derecho.
- Acreditar la vulnerabilidad económica.
Si quien solicita el IMV vive solo, tiene que acreditar que vive de manera independiente a sus progenitores desde hace al menos tres años y que ha estado dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 12 meses.
A mayores, si los solicitantes constituyen una unidad de convivencia, esta debe llevar constituida al menos un año.
También podrán solicitar esta prestación personas que temporalmente sean usuarias de residencias sanitarias o sociosanitarias.
Con todo, el programa del Ingreso Mínimo Vital contempla excepciones al cumplimiento de estos requisitos, por ejemplo, en el caso de personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género.
¿Dónde se solicita el ingreso mínimo vital?
El IMV se solicita en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, tanto si se dispone de certificado electrónico (o el sistema de Cl@ve permanente) como si no.
Documentación necesaria para la solicitud
Junto con el formulario de solicitud, el solicitante del IMV ha de presentar diversa documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos:
- Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia o certificado de nacimiento, o NIE en el caso de extranjeros.
- Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
- Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio con la fecha de antigüedad.
- Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de empadronamiento, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
¿Cuánto tardan en aprobar la petición?
El plazo máximo para aprobar una petición de ingreso mínimo vital es de seis meses. Transcurrido este plazo sin respuesta, la solicitud se entenderá denegada por Silencio Administrativo, aunque la Seguridad Social tiene obligación de resolver expresamente todas las solicitudes.
Una vez presentada la solicitud de IMV, la persona interesada puede ver su evolución y realizar gestiones sobre la misma desde la página web de la Seguridad Social.
¿Durante cuánto tiempo se cobra el Ingreso Mínimo Vital?
El ingreso mínimo vital se ha establecido como una prestación económica de carácter mensual e indefinido mientras se sigan cumpliendo los requisitos que dieron lugar a su percepción, es decir, mientras sus beneficiarios continúen en situación de vulnerabilidad económica. El cambio de las circunstancias personales de la persona beneficiaria o de otros miembros de su unidad de convivencia puede suponer la modificación del importe de la prestación o bien su supresión, para el caso de que los nuevos ingresos superen el importe de la renta garantizada.
¿Cómo afecta el ingreso de mínimo vital a la cotización?
El ingreso mínimo vital no cotiza a la Seguridad Social de cara al cálculo de la futura pensión de la jubilación. Pero un beneficiario del IMV sí puede estar cotizando a la Seguridad Social, en el caso de que trabaje (y su nómina no supere la renta garantizada), o si percibe alguna prestación que sí cotice (como el paro o el subsidio de desempleo para mayores de 52 años).
Compatibilidad con otros subsidios y prestaciones
El cobro del ingreso mínimo vital sí es compatible con la percepción de otros subsidios. En concreto, se puede percibir el IMV y la prestación contributiva de desempleo, que sí cotiza a la Seguridad Social, y también si se está cobrando el subsidio para desempleados mayores de 52 años que, aunque es una prestación no contributiva , también cotiza a la Seguridad Social.
¿Tengo que presentar la declaración de la renta si cobro el IMV?
Una de las obligaciones de los perceptores del ingreso mínimo vital es presentar la declaración de la Renta. Tendrá que hacerlo tanto el beneficiario como el resto de miembros de la unidad de convivencia, sin importar que no alcancen el mínimo de ingresos que hace habitualmente obligatoria la presentación de este impuesto.
El ingreso mínimo vital es una renta exenta y, por tanto, en la mayor parte de los casos la declaración saldrá a cero (ni a ingresar ni a devolver). Pero si el IMV se percibe junto a otras ayudas o un salario, por ejemplo, habrán de declararse, como rendimientos del trabajo, y tributar por las cuantías que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el IPREM).
Sanciones
Los perceptores del ingreso mínimo vital están sujetos a unos requisitos que deben de cumplir, en los casos que estos requisitos sean incumplidos la legislación proveen un serie de sanciones administrativas que se aplicará al infractor. Vea estas sanciones en este post.
Legislación
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (derogada).
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Subsidio por Agotamiento de la Prestación Contributiva con Responsabilidades Familiares
Organismo: SEPE
El Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares conocido con el nombre de «ayuda familiar con hijos a cargo» es un subsidio de 480 euros al mes (en 2023) que se concede a los parados con responsabilidades familiares, que carecen de rentas y han agotado la prestación por desempleo o bien no pueden cobrarla porque tienen cotizaciones superiores a tres meses, pero no llegan al año necesario.
Como el propio titulo del apartado indica, y de acuerdo a los establecido en el artículo 274 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es el subsidio que se establece para aquellos trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
Las cotizaciones que tiene acumuladas en ese momento el trabajador se utilizan para poder cobrar esta ayuda, de modo que el «contador de cotizaciones» se pone a cero, pero a cambio se recibe un subsidio. Hay que hacer números, por lo tanto, y ver si interesa cobrar este subsidio, consumiendo las cotizaciones, o bien no pedirlo y esperar a tener un año de cotización acumulada y entonces pedir la prestación contributiva.
Requisitos
- Estar desempleado.
- Figurar inscrito como demandante de empleo durante el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción del subsidio, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener responsabilidades familiares en el momento del hecho causante y durante su percepción.
Si el trabajador tuviera derecho al «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años» percibiría éste por se más ventajoso.
A efectos de determinar el requisito responsabilidades familiares, de acuerdo con el artículo 275 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se entenderá por tales tener a cargo al cónyuge, y/o hijos por naturaleza y adopción cuando sean menores de veintiséis años o mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como los menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No se considerará a cargo al cónyuge, hijos, o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
En el caso de víctimas de violencia de género y a efectos de establecer la existencia de cargas familiares de la trabajadora solicitante o beneficiaria del subsidio de desempleo, no se considerará a cargo de la víctima al cónyuge agresor, con independencia de su nivel de rentas, ni se le computará como miembro de la unidad familiar, ni se tendrán en cuenta sus rentas.
A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, y, en su caso, de responsabilidades familiares, los requisitos deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio.
Plazo para solicitar la ayuda
El plazo para solicitar la ayuda familiar es de 15 días hábiles desde el cumplimiento del mes de espera.
El mes de espera significa que hay que dejar pasar un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva por desempleo (el paro).
Si el solicitante cumple al mismo tiempo los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años, recibiría este, ya que es más beneficioso. Y si no puede obtener en este momento el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y tiene responsabilidades familiares o carece de rentas superiores al 75% del SMI al mes.
Duración de la prestación
La duración del subsidio será de seis meses prorrogables, previa solicitud del interesado, por otros dos períodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:
- Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, seis meses tendrán además derecho a otra prórroga de seis meses, hasta percibir 24 meses.
- Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos cuatro meses tendrán además derecho a otra prórroga de seis meses, hasta percibir 24 meses.
- Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, seis meses tendrán derecho a dos prórrogas de seis meses cada una, hasta percibir 30 meses.
La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
En el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
Desde la Reforma del RDL 20/2012 en los casos en los que el último de los contratos fuera a tiempo parcial, el Servicio Público de Empleo no paga el 100% del subsidio, sino que se paga en proporción a las horas trabajadas. Por ejemplo, si el último contrato fue de media jornada, se paga el 50% del subsidio.
Cuantía de la prestación
La cuantía del subsidio será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
La Entidad Gestora (SEPE o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
En el caso de que la prestación contributiva anterior se hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.
Tramitación
La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva.
Documentación necesaria para su solicitud
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
- Impreso de solicitud del subsidio.
- Acreditación de carecer de rentas, para lo que se ha de aportar copia de la declaración del IRPF del solicitante, correspondiente al último período impositivo.
- Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, legalizado y traducido.
- Justificación de la renta de la unidad familiar, mediante copias de las declaraciones del IRPF, también del último periodo impositivo, de los miembros de la unidad familiar.
- En el caso de hijos discapacitados mayores de 26 años, certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del INSS, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad. - Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento.
- Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
Legislación
Subsidio por Perdida de Empleo
Organismo: SEPE
La norma general es que para cobrar el paro es necesario tener acumulados 360 días de cotización en los últimos 6 años.
No obstante, existe un subsidio para aquellos trabajadores que han perdido el empleo y aún teniendo cotizaciones, no llegan al año. Se conoce como “subsidio por insuficiencia de cotización”, aunque oficialmente se denomina “subsidio por pérdida de empleo”.
El subsidio consiste en
Es una ayuda que se cobra en función del tiempo que se ha cotizado y de si la persona desempleada tiene o no responsabilidades familiares (hijos o cónyuge a su cargo). Las cotizaciones que tiene acumuladas en ese momento el trabajador se utilizan para poder cobrar esta ayuda, de modo que el “las cotizaciones se pone a cero», pero a cambio se recibe un subsidio. Hay que hacer números, por lo tanto, y ver si interesa cobrar este subsidio, consumiendo las cotizaciones, o bien no pedirlo y esperar a tener un año de cotización acumulada y entonces pedir la prestación contributiva.
Duración del subsidio
SI EL TRABAJADOR TIENE RESPONSABILIDADES FAMILIARES:
- Si se ha cotizado durante 3, 4 o 5 meses y se tienen responsabilidades familiares (cónyuge o hijos a cargo) el subsidio será de 3, 4 o 5 meses respectivamente.
- Si se ha cotizado entre 6 y 12 meses y se tienen responsabilidades familiares el subsidio tendrá 21 meses de duración (se concede inicialmente por seis meses y luego hay que ir solicitando las prórrogas cada seis).
Observaciones: cuando se tiene familia a cargo, con cinco meses de cotización se tiene derecho a 5 meses de subsidio, pero con 6 meses de cotización, se tiene derecho a 21 meses. La diferencia es considerable. También es importante saber que tener el cónyuge a cargo también es considerado responsabilidad familiar.
SI EL TRABAJADOR NO TIENE RESPONSABILIDADES FAMILIARES:
Para poder cobrar este subsidio, si el trabajador no tiene responsabilidades familiares necesitará tener acumulados al menos 6 meses de cotizaciones que no haya consumido . El subsidio tendrá 6 meses de duración.
Si las cotizaciones acumuladas son de 12 o más meses, con o sin responsabilidades familiares, entonces debe solicitarse obligatoriamente la prestación contributiva por desempleo. En todo caso, cuando se pide este subsidio por cotización insuficiente, las cotizaciones que se utilizan para pedirlo se consumen, es decir, no se pueden volver a utilizar en el futuro para otras prestaciones.
Ejemplo: Juan ha estado trabando en hostelería en dos restaurantes. Termina la temporada y queda en paro. En total tiene ocho meses de cotizaciones acumuladas, pero no llega al año que se necesita para cobrar la prestación contributiva. Como no tiene hijos ni cónyuge a su cargo, tendrá derecho a 6 meses de subsidio como máximo. Si solicita esta ayuda, su contador de cotizaciones se pondrá a cero. Si no pide el subsidio ahora, puede esperar a conseguir los cuatro meses que le faltan de cotización para llegar al año y entonces pedir el paro. A veces es necesario hacer estos cálculos y ver qué es lo que más interesa.
Requisitos del subsidio por perdida de empleo
- Estar desempleado/a y en situación legal de desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo (apuntarse al paro) en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad. Este subsidio, por lo tanto, hay que pedirlo en los 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo.
- No tener acumulado el periodo mínimo de cotización de 360 días que daría derecho a recibir una prestación contributiva.
- Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o bien 6 meses si no las tiene.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.
- Si la persona trabajadora tuviera derecho al “Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años” percibiría éste.
Subsidios parciales
Si se han realizado trabajos a tiempo parcial, deberá aportar los contratos en los que se refleje el número de días de trabajo a la semana. Uno de los recortes más importantes del RDL 20/2012 de 13 de julio fue decretar el llamado “subsidio parcial”. Antes de la reforma, cualquier desempleado que cumpliera los requisitos para acceder al subsidio lo cobraba íntegramente. Después de la reforma, se tiene en cuenta si el último contrato ha sido a tiempo parcial, de tal modo que el subsidio se cobra de forma proporcional a las horas trabajadas.
Ejemplo: un trabajador a jornada completa durante 6 meses cobraría el 100% del subsidio. Un trabajador que haya trabajado durante 6 meses a media jornada, cobraría el 50% del subsidio.
Si se interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar durante el último contrato de menos de 360 días, hay que solicitar la reanudación de la prestación que se quedó suspendida.
Documentación a presentar
- Modelo oficial de solicitud.
- Declaración de rentas de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o estén a su cargo.
- Datos de domiciliación bancaria.
- Compromiso de actividad.
- Autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documentos de identificación de la persona solicitante y de los hijos/as que conviven o estén a su cargo y que figuren en la solicitud. (Solamente será necesario mostrar los documentos para verificar la identidad):
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE – NIE) y pasaporte.
- Libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.
- Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo.
- Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, documento que la demuestre.
- Solamente cuando lo pida la oficina de empleo, un justificante de las rentas.
Plazo de solicitud de la prestación
El plazo es de 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, es decir, desde la fecha de fin de contrato, despido, etc.
Resolución por parte del SEPE
El SEPE resolverá la solicitud dentro de los 15 días siguientes a su presentación. En el caso de que le reconozcan la ayuda, le enviarán un escrito a su domicilio en el que se especifica la duración, la base reguladora, la entidad bancaria, fecha del pago, etc. Y en caso contrario, si se deniega, se le comunicarán los motivos de la no concesión y podrá formular alegaciones.