Este año se ha mejorado la compatibilidad de sueldos con la prestación
El Ingreso Mínimo Vital llega a 1,86 millones de beneficiarios, de acuerdo con los datos oficiales de la Seguridad Social. La prestación, que nació a mediados de 2020, se ha ido mejorando con el paso del tiempo para dejar atrás al menor número de personas posibles.
Uno de los cambios a los que se sometió al Ingreso Mínimo Vital fue la mejora de la compatibilidad de esta ayuda con otros ingresos procedentes de fuentes tan variadas como el paro, una pensión de jubilación, prestación por desempleo…, y claro está, el salario que se obtiene por un trabajo.
Dado que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una renta garantizada, se puede combinar con otros ingresos. En esa compatibilidad ha trabajado la Seguridad Social para no desincentivar la búsqueda de empleos (la denominada ‘trampa de la pobreza’) y por eso en 2023 han aumentado los ingresos procedentes de salarios que se pueden cobrar a la vez que el propio Ingreso Mínimo Vital.
La forma de hacerlo ha sido a través de exenciones a diferentes cantidades de esos sueldos que se obtienen. Esto quiere decir que determinados porcentajes de los sueldos que se cobran no cuentan a la hora de calcular los límites para la compatibilidad de salarios e Ingreso Mínimo Vital. Esto hace que los ingresos mensuales de las personas que compatibilicen ambas fuentes de ingresos sean mayores que los de antes de la reforma.
Estas exenciones dependen de la cuantía de los ingresos que proceden del trabajo, es decir, del sueldo mensual. A menor sueldo, mayores exenciones y a mayor sueldo menores exenciones. Son las siguientes, tal y como recoge el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado):
Sueldos de hasta el 60% de la renta garantizada
En este caso se percibe todo el sueldo de forma íntegra, es decir, queda exento. El sueldo o salario se sumaría a la renta garantizada para la unidad de convivencia del beneficiario, por lo que en la práctica percibiría el IMV y su sueldo, todo sumado.
Por ejemplo: María, está casada con su marido Juan, con el que tiene dos hijos. Esto le da derecho a un IMV de 1.074 euros mensuales porque no tienen ingresos en casa. Si consigue un empleo a media jornada por el Salario Mínimo Interprofesional (es decir, 540 euros) podrá cobrar ese sueldo y su IMV íntegro. Con la anterior norma sólo mantendría esos 1.074 euros, pero ahora cobra 1.614 euros, la suma de ambas cantidades.
Sueldos de hasta el 100% de la renta garantizada
Las cantidades que superen el 60% y hasta el 100% de la renta garantizada que le corresponda a la persona beneficiaria del Ingreso Mínimo tendrán exenciones de diferente porcentaje en función de su propia unidad de convivencia:
- El 30% de exención en unidades de convivencia compuestas por una sola persona o exclusivamente por adultos, siempre que no tengan el complemento por discapacidad.
- El 35% de exención en unidades de convivencia con menores de edad.
- El 40% de exención en unidades de convivencia monoparentales, monomarentales o con el complemento por discapacidad.
En el caso de que los ingresos proceden de un aumento en el salario de un trabajo que ya se venía desarrollando con anterioridad las exenciones son un 5% menores que en el apartado anterior: de un 25%, un 30% y un 35%.
Cuantías del Ingreso Mínimo Vital en 2023
- Para unidades de convivencia de un adulto: 565,28 euros mensuales.
- Para unidades de convivencia de un adulto y un menor: 859,33 euros mensuales.
- Para unidades de convivencia de un adulto y dos menores: 1.028,87 euros mensuales.
- Para unidades de convivencia de un adulto y tres o más menores: 1.198,56 euros mensuales.
- Para unidades de convivencia de dos adultos: 734,97 euros mensuales.
- Para unidades de convivencia de dos adultos y un menor: 904,51 euros mensuales.
- Para unidades de convivencia de dos adultos y dos menores: 1.074,20 euros mensuales.
- Para unidades de convivencia de dos adultos y tres o más menores: 1.243,74 euros mensuales.
- Para unidades de convivencia de tres adultos: 904,51 euros mensuales.
- Para unidades de convivencia de tres adultos y un menor: 1.074,20 euros mensuales.
- Para unidades de convivencia de tres adultos y dos o más menores: 1.243,74 euros mensuales.
- Para unidades de convivencia de cuatro adultos: 1.074,20 euros mensuales.
- Para unidades de convivencia de cuatro adultos y un menor: 1.243,74 euros mensuales.
- Para el resto de unidades de convivencia: 1.243,74 euros mensuales.
Normativas Legales
- Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.