Tipos de familias numerosas en España

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Existe una ley de protección a las familias numerosas que aborda las diferentes tipología social de estas familias

Si estáis esperando un nuevo bebe que os convertirá en familia numerosa, debéis conocer todos los detalles sobre las ventajas que esto conlleva y los requisitos que hay que cumplir para solicitar el titulo de familia numerosa. Existe una ley especifica sobre esta situación, la Ley 40/2003, del 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que establece los siguientes requisitos.

Tipos de familias

  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Requisitos de los hijos

Para poder solicitar el título de familia numerosa, además de pertenecer a uno de estos grupos, los hijos deben cumplir una serie de requisitos:

  • Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
  • Convivir con el ascendiente o ascendientes, pudiendo vivir de forma transitoria en otro lugar por motivos de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
  • Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.

La Ley especifica: que los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español. Los miembros de la unidad familiar, nacionales de otros países, tendrán, a los efectos de esta ley, derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que sean residentes en España todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere esta ley.

Enlaces de interés

Ayudas a las familias


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